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Comunidad de Bienes

Definición

Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

Capital compuesto por las aportaciones de los socios.

Carece de personalidad jurídica.

Características

Nº de Socios Capital Responsabilidad Fiscalidad Directa Formalidades de Constitución
Mínimo 2 No existe mínimo legal, formado por los bienes aportados por los socios Ilimitada IRPF Ninguna.
(Si hay bienes inmuebles o derechos reales: Escritura pública)

Trámites

  • DNI de los promotores
  • Contrato Público o privado de constitución.
  • CIF propio de la Comunidad de Bienes (modelo 036).
  • Liquidación del ITP sobre aportación de bienes al tipo impositivo del 1%

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