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Se trata de un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir ganancias.
Para que esta sociedad tenga personalidad jurídica se exige que los pactos que lleven a cabo sean públicos (estén inscritos en algún registro)
Nº de Socios | Capital | Responsabilidad | Fiscalidad Directa | Formalidades de Constitución |
| Mínimo 2 | No existe mínimo legal, formado por aportaciones de los socios, en dinero bienes o industria. | Ilimitada | IRPF | Ninguna. (Si hay bienes inmuebles o derechos reales: escritura pública) |