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La iniciativa o proyecto de creación de una empresa se genera a partir de una idea que surge de la observación de la realidad económica en que nos movemos. En ella detectamos posibles oportunidades de negocio que nos lleva a la introducción en el mercado de determinados productos o servicios demandados por la sociedad que, o bien carece de ellos, o si los tiene, no cubren adecuadamente sus necesidades.
Las distintas fuentes de ideas pueden ser clasificadas en fuentes externas e internas.
La EVALUACIÓN PRELIMINAR de la idea es una herramienta de evaluación del interés de una idea o proyecto empresarial en términos de marketing. Asimismo, la capacidad que demuestra el emprendedor, de acuerdo a la información que posee en este estadio, para evaluar cada una de las variables propuestas arrojará una información muy útil sobre el grado de madurez de su idea.
Las variables que debe analizar todo emprendedor son:El siguiente paso es el Plan de Empresa: una herramienta de trabajo para todas aquellas personas o colectivos que quieran poner en marcha una iniciativa empresarial.
Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales.
Es evidente que no todas las personas están capacitadas para llevar a cabo un proyecto empresarial; por tanto es necesario reflexionar sobre las posibilidades de cada uno, y tener en cuenta que todo aquel que tenga voluntad de ser empresario debe considerar los siguientes aspectos:
Sus cualidades personalesExperiencia de trabajo, a ser posible en el sector en que piensa competir. Es posible que la persona no tenga los conocimientos profesionales necesarios, pero esto puede solucionarse bien preparándose en aquellas materias que no domina, bien buscando socios que complementen sus conocimientos, o también, acudiendo al asesoramiento de profesionales especializados (gestorías, consultorías, asesorías jurídicas, etc.)
De forma general, cabe afirmar que los recursos financieros llegan a la empresa de alguna de las siguientes formas:
Para saber si tu proyecto es subvencionable puedes consultar las ayudas que encontrarás a tu disposición en los siguientes enlaces: Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias | Microcréditos CEEI
La localización geográfica de la empresa es una decisión de tipo estratégico vital para la viabilidad de la misma.
Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a implantar.
La implantación ideal es aquella en donde los costes de instalación son los más bajos y, al mismo tiempo, cumple el mayor número de exigencias del proyecto y utiliza al máximo los recursos del entorno: proximidad a los clientes, fuentes de aprovisionamiento, posibilidades de subcontratación, equipamiento de la zona, mano de obra cualificada, incentivos a la creación de empresas y calidad de vida. La elección del local para instalar el negocio es una decisión básica.
Piense si puede plantear impedimentos para la ampliación de la empresa y examine detenidamente su superficie, su distribución en planta, su coste y forma de adquisición (alquiler, compra, leasing), la reglamentación que puede afectarle, etc.
Una franquicia es una forma de colaboración comercial entre dos entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una de ellas, que puede ser un fabricante o un mayorista, concede a otra, que será normalmente un minorista, el derecho de explotación de una marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales.
Los acuerdos de franquicia son esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, signos distintivos, o Know-how que pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes.
La entidad franquiciadora facilitará a la franquiciada una asesoría técnica y las ayudas necesarias para realizar la explotación, todo ello bajo unas determinadas condiciones y siguiendo determinados procesos.
A nivel nacional la franquicia se encuentra regulada, en el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y se crea el Registro de Franquiciadores.
También existe un Código Deontológico a nivel europeo, elaborado por la Federación Europea de la Franquicia (EFF).
Más información:
http://www.infofranquicias.com | http://www.buscafranquicias.com | http://www.franquiciadores.com |http://www.asesoresenfranquicias.com/
A partir del 1 de enero de 2008 debemos tener en cuenta (ley 51/2007 de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2008), el tipo de contrato que tiene el trabajador, para aplicarle un porcentaje u otro de Desempleo.
La cuota empresarial para Desempleo será de 5,75% en el caso de un contrato indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como contratación de duración determinada en las modalidades de contrato formativo, de contrato de trabajo en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad (excepto bonificados al amparo de Real Decreto- Ley 11/1998) y contratos, cualesquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados.
Para los contratos de duración determinada, los porcentajes de cotización de la empresa aplicables serán 6,70% en caso de un contrato temporal a tiempo completo, de 7,70% en el caso de un contrato temporal a tiempo parcial y de 7,70% en el caso de un contrato suscrito por una empresa de trabajo temporal para poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador contratado.
La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 36% en los contratos de duración determinada cuya duración sea inferior a siete días.

| TABLA 1 | |||
| TABLAS DE BASES MAXIMAS Y MINIMAS SEGUN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES PARA 2008 Orden TAS/76/2008 de 22 de enero de 2008, contenido en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. | |||
| Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Base mínima Euros/mes | Base máxima Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados | 977,40 | 3074,10 |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayud. Titulados…………… | 810,90 | 3074,10 |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 705,30 | 3074,10 |
| 4 | Ayudantes no titulados | 699,90 | 3074,10 |
| 5 | Oficiales administrativos | 699,90 | 3074,10 |
| 6 | Subalternos | 699,90 | 3074,10 |
| 7 | Auxiliares administrativos | 699,90 | 3074,10 |
| Euros/día | Euros/día | ||
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 23,33 | 102,47 |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 23,33 | 102,47 |
| 10 | Peones | 23,33 | 102,47 |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 23,33 | 102,47 |
| TABLA 2 | |||
| TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL Porcentajes en vigor para 2008 Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y Orden TAS/76/2008 de 22 de enero. | |||
| Empresa | Trabajador | Total | |
| CONTINGENCIAS COMUNES | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| DESEMPLEO (Tipo General) DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.comp.) DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.parcial) | 6,00 6,70 7,70 | 1,55 1,60 1,60 | 7,55 8,30 9,30 |
| FOGASA | 0,40 | 0,00 | 0,40 |
| FORMACION PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| TOTALES | 30,60 | 6,35 | 36,95 |
| HORAS EXTRAORDINARIAS: | |||
| Estructurales | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| No estructurales | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. | |||
| SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.008 (Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre) | |||
| Euros/día | Euros/mes | Euros/año | |
| Mayores de 18 años... | 20 | 600 | 7200 |
| TABLA 3 | |
| REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (Tablas bases de cotización, tipos y cuotas a satisfacer para el año 2008) | |
| Base mínima | 817,20 |
| Base Máxima | 3074,10 |
| Base Límite >50 | 1601,40 |
| Tipo (con I.T.) | 29,80 |
| Tipo (sin I.T.) | 26,50 |
| Cuota mínima con I.T. | 243,52 |
| Cuota mínima sin I.T. | 216,55 |
No, tanto las sociedades anónimas como limitadas pueden ser unipersonales, es decir, la totalidad de acciones o participaciones sociales pueden pertenecer a una sola persona física o jurídica, ya sea desde el momento en que se constituye o posteriormente (sobrevenida).
En cualquier caso, su funcionamiento y legislación aplicable son los mismo que para una sociedad con pluralidad de socios, si bien se exigen una serie de garantías formales tendentes a proteger los intereses de terceros que contraten con ellas.
Inscripción de la unipersonalidad en el Registro Mercantil
Por otra parte, el socio único responde frente a la sociedad durante el plazo de dos años de todas las ventajas que directa o indirectamente haya podido obtener por los contratos suscritos con la entidad en perjuicio de ésta. Pueden exigir dicha responsabilidad los administradores y los acreedores de la sociedad.
La administración puede confiarse a terceros, y los acuerdos de la Junta General deben constar en un Acta que será ejecutiva desde el momento en que está firmada por el socio. Lógicamente, no es necesaria la convocatoria ni la deliberación.
Especial Referencia al proyecto nueva empresa
La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa", que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión.
El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada.
Régimen Jurídico: Sociedad Limitada "Nueva Empresa"
La LNE crea una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya normativa será de aplicación en todo lo no previsto en ella.
La denominación social deberá estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, con la función de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes.
El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 € y en todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
Sólo podrán ser socios las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán ser más de cinco.
Aunque muy similares, los trámites de constitución se simplifican notablemente mediante la aplicación de nuevas tecnologías (DUE), y al acortamiento de los plazos.
Además de las propias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Ley incorpora una serie de ventajas entre las que destacan las siguientes:
Ver información comparativa de formas jurídicas.
Centro de información y Red de Creación de Empresas
Desde una serie de puntos de entrada o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), distribuidos por toda la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que necesite para crear su empresa, y podrá iniciar la tramitación para la constitución a través del DUE.
Documento Único Electrónico
Este documento, de naturaleza electrónico-telemática, permite reducir notablemente los formularios que deben cumplimentarse (de 15 a 1), así como el número de visitas a distintos organismos.
Plan de contabilidad simplificada
La nueva ley permite la formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. El sistema está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la composición inmediata de las partidas.
[ Más información + ]Puede hacerlo tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos. Ello depende del porcentaje de su porcentaje de participación en el capital social y de las funciones que tenga atribuidas.
Seguridad social de socios y directivosIndependientemente de que los administradores tengan o no la condición de socios, responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del cargo.
La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones confidenciales).
La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social resulte insuficiente.
A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados. Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.
Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.
En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de personal empleado con contrato laboral.
La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.
[ Más información + ]Decidida la forma jurídica, es preciso realizar los siguientes trámites para la constitución de la sociedad:
Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador del Tesoro Publico.
Los impuestos que más afectan a las empresas son:
En estos supuestos, la normativa vigente establece un criterio clave a la hora de encuadrar a los trabajadores en uno u otro régimen: el control efectivo de la sociedad.
Según la Ley General de Seguridad Social (Disposición adicional 27ª 1), existe control efectivo cuando el trabajador posee la mitad del capital social, en todo caso. Además, se presume cuando en el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Quienes, según lo expuesto, posean el control efectivo, deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y en el caso contrario en el Régimen General.
A continuación se desarrolla un cuadro resumen de las distintas posibilidades:
| Sociedades Mercantiles Capitalistas | Régimen |
| Socios trabajadores que no posean el control efectivo de la sociedad | Régimen General |
| Socios trabajadores que: | RETA |
| Socios trabajadores miembros de órganos de administración que: | Régimen General |
| Socios, consejeros y administradores que: - desempeñen funciones de dirección y gerencia - sean retribuidos bien por las funciones anteriores, bien por su condición de trabajador de la sociedad - no posean el control efectivo | Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA |
| Socios que: | RETA |
| Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad | Excluidos del sistema de Seguridad Social |
| Socio con relación laboral de alta dirección que no tenga el control efectivo | Régimen General o especial que corresponda |
| Consejeros o administradores que: - desempeñen funciones de dirección y gerencia - posean el control efectivo | RETA |
| Personal de alta dirección | Régimen General o especial que corresponda |
| Socios que: - Presten servicios a título lucrativo u de forma habitual, personal y directa - Posean el control efectivo | RETA |
| Socios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los socios | Excluidos del Sistema de la Seguridad Social |
| Sociedades Laborales | Régimen |
| Socios trabajadores | Régimen General o especial que corresponda |
| Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración que no realicen funciones de administración y gerencia | Régimen General o especial que corresponda |
| Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o especial que: - realicen funciones de dirección y gerencia - sean retribuidos por el cargo | Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA |
| Socio trabajador, administrador vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice funciones de dirección y gerencia | Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA |
| Socios trabajadores con participación, al menos del 50%, junto con la del cónyuge o parientes, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiar | RETA |
| Cooperativa de trabajo Asociado | Régimen |
| Socios trabajadores, a opción de la cooperativa - asimilado a trabajador por cuenta ajena - trabajador autónomo | Régimen General o especial que corresponda RETA |
Las asociaciones empresariales se rigen por la Ley 19/1977 de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical; y el RD 873/1977 que la desarrolla en relación al depósito de estatutos.
El registro y depósito de los estatutos de las organizaciones empresariales se tramita en la siguiente dirección:
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo
Consejería de Industria y Empleo
Cabo Noval, 11
33007 Oviedo
984085385 / 984085387
22. ¿Qué es un Business Angel?
Un Business Angel es un inversor privado (persona física o jurídica) que aporta capital inteligente, esto es, dinero, experiencia y su red de contactos, a emprendedores con nuevas iniciativas empresariales que necesitan financiación y apoyo experto. Se trata de un inversor que busca rentabilidad y que, además, se implica en el negocio. También son conocidos como inversores informales o de proximidad, constituyen el capital riesgo informal, en contraposición al capital riesgo formal que comprende a las gestoras, sociedades y fondos de capital riesgo. En Asturias existe la Red Asturiana de Business Angels (ASBAN).
Una EIBT es una Empresa Innovadora de Base Tecnológica. Una empresa que se basa en el dominio intensivo del conocimiento y que tiene por objeto la explotación de resultados de investigación que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes. Las EIBTs son nuevas empresas que operan en sectores conocidos como de “alta tecnología”, lo cual significa que tienen una inversión en I + D superior a la media. (Más información).