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Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas,residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares.
Las rentas obtenidas por el contribuyente, la cual está formada por los siguientes componentes: rendimientos de trabajo, rendimientos de capital; rendimiento de las actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
A partir de 1998, existen en este impuesto los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto (beneficio fiscal) derivado de la realización de actividades económicas:
ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL
Contribuyentes a los que se aplica: Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.
El Rendimiento Neto se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Con la nueva L.I.R.P.F. las rentas derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas no se integran en los rendimientos de actividades económicas sino que:
Incentivos: En caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos, los contribuyentes pueden beneficiarse de la imputación diferida de las rentas obtenidas, si bien, esta regla es incompatible con la aplicación del tipo de gravamen del 15% para las ganancias obtenidas en más de un año.
Por tanto, en estos casos, el contribuyente ha de elegir entre tributar en el momento de la transmisión al 15%, o integrar la ganancia o pérdida de forma diferida en el tiempo pero a la tarifa del Impuesto.
Al igual que en el Impuesto sobre Sociedades son de aplicación las deducciones en la cuota por inversiones y por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA
Contribuyentes a los que se aplica: Régimen voluntario que se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
En general, el Rendimiento Neto (beneficio fiscal) se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos). Esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada. Así:
Incentivos : Se aplican los mismos incentivos que en el Sistema de Estimación Directa Normal.
Renuncia: Se realiza mediante la declaración censal (Modelo 036) y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes de dicho inicio.
Exclusión: La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere 600.000 euros.
Efectos de la renuncia o exclusión: Supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal
ESTIMACIÓN OBJETIVA
El Régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos, índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante orden del Ministerio de Hacienda.
Contribuyentes a los que se aplica: Este régimen se aplica a los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
El Rendimiento Neto (beneficio fiscal) se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden.
Incentivos
Renuncia: Disponen hasta el 31 de marzo de 2006. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos.
En caso de inicio de actividad también se entenderá efectuad la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia a la EO en una actividad tiene efectos por un periodo mínimo de 3 años.
Efectos de la renuncia o exclusión: En el caso de renuncia, no se pasa a la Estimación Directa Normal sino a la Simplificada (siempre que la cifra de negocios no supere los 600.000 euros de pesetas en el ejercicio anterior).
La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva supone la renuncia al Régimen Especial Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura del IVA para todas las actividades ejercidas por el contribuyente.
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130, para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa o Modelo 131, para empresarios en régimen de estimación objetiva) a cuenta del Impuesto sobre la Renta en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.
Para actividades profesionales, cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta no existe obligación de presentar pagos fraccionados.
ESTIMACIÓN DIRECTA
El importe de cada uno de dichos pagos se calcula como sigue a continuación:
ESTIMACIÓN OBJETIVA
El importe de cada uno de dichos pagos se calcula como sigue:
NOTA:
Rentas exentas: Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de Junio, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
La exención contemplada en el párrafo anterior, estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años.
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley.
Las rentas obtenidas por la Sociedad entendidas por tales, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial, así como los incrementos de patrimonio.
Normativa:
En el régimen de estimación directa la Base Imponible se calcula sobre el resultado contable (ingresos menos gastos) determinado según las normas contables corregido por los preceptos de la Ley del Impuesto que se separen de los criterios contables. Como regla general, los ingresos y los gastos deben computarse por sus valores contables. Las partidas deducibles se valoran por su precio efectivo de adquisición o por su coste de producción.
El esquema liquidatorio del Impuesto sobre Sociedades desde que se genera la Base Imponible hasta que se determina la cantidad a ingresar o devolver es como sigue:
| Resultado contable | |
| +/- | Ajustes extracontables |
| - | Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores |
| = | Base imponible |
| * | Tipo de gravamen |
| = | Cuota íntegra |
| - | Deducciones doble imposición |
| - | Bonificaciones |
| - | Deducción por inversiones y por creación de empleo |
| = | Cuota líquida positiva |
| - | Donativos a fundaciones |
| - | Retenciones e ingresos a cuenta |
| - | Retenciones o ingresos a cuenta imputados por sociedades transparentes |
| - | Deducción Programa PREVER |
| = | Cuota del ejercicio a ingresar o devolver |
| - | Pagos Fraccionados |
| - | Pagos fraccionados y cuota imputada por sociedades transparentes |
| = | Cuota diferencial |
| + | Incremento por pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores |
| + | Intereses de demora |
| = | Líquido a ingresar o devolver |
| GENERAL | 30% |
| Empresas de reducida dimensión | |
| - Base Imponible entre 0 y 120.202,41 euros | 25% |
| - Base Imponible restante | 30% |
| Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Entidades que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | 10% |
| Deducciones por Inversiones | % de deducción |
| Producciones cinematográficas o audiovisuales españolas | 5 (coproductor) y 20 (productor) |
| Edición de libros | 5 |
| Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico | 15 |
| Protección del medio ambiente Inversión en activos materiales destinada a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales | 10 |
| Inversiones en sistemas de localización vía satélite | 10 |
| Inversiones para la movilidad de discapacitados | 10 |
| Gastos de guardería | 10 |
| Actividades de exportación Inversiones en inmovilizado material (creación en el extranjero de sucursales y establecimientos permanentes), Inversiones en inmovilizado financiero (adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y constitución de filiales) y gastos de propaganda y publicidad para lanzamiento de productos, prospección de mercados, concurrencia a ferias, etc… | 25 |
| Gastos propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso los celebrados en España, con carácter internacional. | 25 |
| Investigación y desarrollo | 10 y 30/50 |
| Investigación Tecnológica | 15 |
| Fomento tecnologías información y comunicación | 15 |
| Formación profesional Gasto devengado cuando se contrate con terceros o Amortización de Activos afectos a formación y gastos cuando se realice por la propia empresa | 5/10 |
| Creación de empleo para trabajadores minusválidos Persona / año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados a tiempo indefinido, experimentando en el período impositivo, respecto de la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. | 6.000 euros |
| Reinversión de beneficios extraordinarios | 5, 10 20 o 25 |
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, entendiendo por tales aquellas cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros .
En el caso de empresas que formen parte de un grupo de sociedades, según el art. 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Igualmente, se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco, se encuentren relacionadas con otras entidades de las que sean socios.
El régimen fiscal establecido para estas Sociedades se caracteriza por los beneficios que a continuación se señalan:
Las empresas que realicen inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos, gozarán de libertad de amortización, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento dichas inversiones conlleven incremento de la plantilla media total de la empresa con respecto a los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante dos años. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 90.151,82 euros por el referido incremento, calculado con dos decimales
Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente hasta un límite de 12.020,24 euros y la puesta a disposición se realice en un periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión
Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del Inmovilizado Inmaterial, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Podrá deducirse una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del l% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. La dotación de esta provisión juega con las siguientes reglas:
Los elementos del inmovilizado material en los que sé reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material afectos a las explotaciones económicas de las empresas de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulta de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas. Se establece la posibilidad de amortización acelerada cuando se den las siguientes circunstancias: La transmisión se debe realizar en un periodo impositivo en que se considere a la entidad como de reducida dimensión
Es íntegramente deducible la parte de las cuotas del arrendamiento financiero (leasing) correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. También es deducible la parte de la cuota destinada a la recuperación del coste del elemento, con el límite máximo de 3 veces el coeficiente de amortización lineal del bien. Los excesos podrán deducirse en ejercicios sucesivos, con el mismo límite. También es deducible, a través de amortización, el importe de la opción de compra
Las empresas de reducida dimensión tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con el art. 26 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 30% será la menor de las dos siguientes:
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Normativa:
Sociedades y personas físicas, comerciantes y profesionales, no acogidos a un régimen específico.
IVA Devengado - IVA Soportado
Tipos de IVA:
Régimen obligatorio para comerciantes minoristas, que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Reglamento del IVA.
Liquidación del Impuesto a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente.
| Tipo IVA | Recargo |
| 16% | 1% |
| 4% | 4% |
| 7% | 0,5% |
Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el recargo será del 1,75%
Exentos de la obligación de declaraciones y pagos.
El régimen simplificado se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:
Una actividad sólo puede tributar en el régimen Simplificado de IVA si, asimismo, tributa en Estimación Objetiva en Renta.
Dispondrán para realizar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2006. También se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el Régimen General. En caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo se presente en plazo aplicando el Régimen General.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años.
Mediante la aplicación de los módulos, se determina el IVA devengado (repercutido) por operaciones corrientes (en lugar del IVA a Ingresar), del cual podrán deducirse las cuotas soportadas tanto en las adquisiciones de bienes y servicios corrientes como en la de activos fijos afectos a la actividad.
No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado - IVA soportado) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
En lo que se refiere a los bienes de inversión adquiridos antes del 1 de Enero de 1998, se permite, mediante la regularización de las cuotas soportadas por su adquisición, la deducción parcial de dichas cuotas, siempre que se disponga de la correspondiente factura o documento equivalente.
El sujeto pasivo liquidará el IVA mediante la presentación de las declaraciones - liquidaciones trimestrales u ordinarias. (modelo 310 o 370) realizando un ingreso a cuenta del resultado final. Estas liquidaciones se realizarán entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre.
El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración final (modelo 311 o 371) que se realiza entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.
Es obligatorio llevar un libro de registro de facturas recibidas. Quienes realicen además actividades a las que no sea aplicable el Régimen Simplificado, deberán anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.
Asimismo deberán:
Consiste un sistema de cuenta corriente en materia tributaria que permitirá a los contribuyentes una mayor agilidad a la hora de gestionar sus saldos. La determinación del saldo de la Cuenta Corriente Tributaria se efectúa los días 31 de Marzo, 30 de Junio, 20 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio.
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales o empresariales y que deban presentar declaraciones/liquidaciones por I.V.A., retenciones de I.R.P.F. o IS y cuyos créditos reconocidos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean equivalentes al menos al 40% de las deudas tributarias de ese periodo. Además deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no haber renunciado a la aplicación de la cuenta corriente en los dos ejercicios anteriores a aquel en el que se presente la solicitud.
A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados.
Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado y con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.
En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de personal empleado con contrato laboral.
La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.
Más información: Circe
Con el objeto de facilitar a las PYMES el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de presentar a través de Internet, de diversos modelos de declaración tributaria:
Más información: