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Contratos Laborales

Sumario

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Introducción

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal.De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.

El establecimiento del período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato, su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

Contratos de trabajo de caracter indefinido

Indefinido ordinario

Duración

Sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios por parte del trabajador.

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo registrarse en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su concertación.

Sujetos

Cualquier trabajador. No se exige condición alguna ni para el trabajador ni para el empresario en este tipo de contratos. El trabajador contratado bajo esta modalidad recibe la denominación de trabajador fijo, o fijo de empresa.

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Contratos indefinidos bonificados

Mujeres desempleadas

Duración

Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres en general
  • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier rëgimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años.
  • Ser contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:

  • Mujeres en general: 70,83 euros/mes:(800 euros/año) durante 4 años.
  • Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100 euros/mes (1200 euros/año) durante 4 años.
  • Que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier rëgimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1200 euros/año) durante 4 años.

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Jovenes desempleados de 16 a 30 años

Duración

Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Jóvenes desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo, desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros/año durante cuatro años.

Desempleados insritos durante 6 o más meses

Duración

Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Desempleados inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses.

Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

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Trabajadores mayores de 45 años

Duración

Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Desempleados inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo mayores de 45 años.

Incentivos

Cada contrato indefinido dará derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 100 euros/mes (1200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

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Trabajadores procedentes del sector textil y de la confección

Duración

Contrato por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial

Trámites

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Trabajadores desempleados y ser excedente del sector textil y de la confección y haber sido despedido a partir del 13/06/2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008

Incentivos

Se podrán bonificar en la cuota empresarial a la seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías:

  • Mujeres menores de 45 años: 83,33 euros/mes (1000 euros/año) durante 4 años
  • Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada en un 5%, durante 2 años.
  • Trabajadores mayores de 30 años y hasta 45 años:
    • Sin derecho a bonificación según la ley 43/2006; 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante dos años
    • Con derecho a bonificación según la Ley 43/2006; La cuantía que corresponda según la citada Ley incrementada en un 5% durante 2 años.
  • Trabajadores mayores de 45 años y menores de 55 años:
    • Hombres: 100 euros/mes, durante el primer año de contrato; y 108 euros/mes durante el resto del mismo
    • Mujeres: 116,67 euros/mes, durante el primer año de contrato; y 125 euros/mes durante el resto del mismo.
  • Trabajadores con 55 o más años:
    • Hombres: 100 euros/mes, durante el primer año de contrato, y 110 euros/mes durante el resto del mismo.
    • Mujeres: 116,67 euros/mes, durante el primer año de contrato; y 129,17 euros/mes durante el resto del mismo.

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Fijo discontinuo

Duración

Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Trámites

Necesariamente se formalizará por escrito en modelo oficial, en el que deberá figurar la indicación sobre la duración estimada orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Sujetos

Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.

Incentivos

Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.

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Transformación de contratos temporales en indefinidos

Duración

Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato formativo, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Incentivos

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato transformado en indefinido:

41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 4 años

Contratos indefinidos o temporales bonificados

Trabajadores en situación de exclusión social

Duración

Podrán realizarse con carácter indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

Trámites

Se formalizará por escrito en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora o bien, haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social
  • Internos en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.
  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos.
Incentivos

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

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Víctimas de la violencia de género

Duración

Los contratos podrán realizarse con carácter indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.

Trámites

Se formalizarán por escrito en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

Incentivos

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratadode 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.

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Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

Duración

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Trámites

Se formalizará por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo mayores de 52 años que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajdores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La aplicación de esta medida es voluntaria.

Incentivos

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son las siguientes:

  1. Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  3. Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de 12 meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario)
  4. Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
  5. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario durante la vigencia del contrato.

El abono mensual a que se refiere el apartado 1.- lo percibirá el trabajdor de la Entidad Gestora de las prestaciones, durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres mesees de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2. equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajdor, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyento el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que corresponda.

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Contratos formativos

Contrato para la formación

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los 3 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. En todo caso, la jornada será a tiempo completo.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Trámites

Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Minusválidos
  • Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Incentivos

Durante el año 2008, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato de este tipo se realizará de la siguiente forma:

  • La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual: 34,01€ por contingencias comunes, de los que 28,36€ serán a cargo del empresario, 5,65€ a cargo del trabajdor y 3,90€ por contingencias profesionales a cargo del empresario
  • Fondo de Garantía Salarial: cuota mensual de 2,17€ a cargo del empresario.
  • Formación Profesional: cuota mensual de 1,19€, de los que 1,04€ serán a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador

La retribución será la establecida en el Convenio Colectivo, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

A la finalización del contrato el empresario deberá entregar un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en el convenio colectivo.

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Contrato en prácticas

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán fijar duraciones distintas. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.

Trámites

Se concertará por escrito en modelo oficial, estableciendo expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. Además deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.

Sujetos

Personas en posesión de la titulación habilitante (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional), sin que hubieran transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.

Incentivos

La retribución será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario señalado en el Convenio para un trabajador que ocupe un puesto equivalente.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial podrán acogerse a las bonificaciones previstas para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

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Contratos de duración determinada

Obra o servicio determinado

Duración La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, ya sea a tiempo completo o parcial. Si el contrato fijara una duración o un término, deberá considerarse orientativo. Trámites Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización. Expresará con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio que constituye su objeto. Sujetos Cualquier trabajador. Incentivos Se transforma en indefinido por: 1. falta de forma escrita 2. falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al período de prueba. 3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. 4. Los celebrados en fraude de Ley. Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

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Por circunstancias de la produción

Duración Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Por Convenio Colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido, con un máximo de 12 meses. Trámites Escrito si es superior a 4 semanas y en aquellos casos en que se concierte a tiempo parcial. En el contrato deberá figurar claramente la causa o circunstancia que lo justifique. El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a la concertación. Sujetos Cualquier trabajador Incentivos Se transforma en indefinido: 1. Por falta de forma escrita, 2. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. 3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se contuanara realizando la prestación laboral. 4. Los celebrados en fraude de Ley. Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos

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Interinidad

Duración

Temporal, durante el tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido, o mientras no se cubra con carácter definitivo un plaza para la que se tenga que convocar un proceso de selección o promoción sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Sujetos

Cualquier trabajador.

Trámites

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externo o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social

Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.

Incentivos

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las siguientes cuantías cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

  • 95% durante el primer años de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.

Interinidad por maternidad, adopción o riesgo para el embarazo con bonificación de cuotas a la Seguridad Social

Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.

Incentivos

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido el contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La duración máxima de las bonificacioens previstas coincidirá con la de los periodos de descanso.

Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.

Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.

Incentivos

Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que aquellos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas (que deberá acreditarse).

El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir prestación o subsidio.

Durante ese periodo el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o el subsidio y el salario que le corresponda. Además será responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.

Incentivos

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

De interés social / fomento del empleo agrario

Duración

Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Trámites

Se formalizará siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Públido de Empleo.

La empresa deberá ser Administración Pública o Entidad sin Ánimo de Lucro.

Incentivos

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será la establecida por las Órdenes Ministeriales que regulan estos Programas.

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Trabajadores penados en instituciones penitenciarias

Duración

El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.

Trámites

Se formalizará por escrito, en modelo oficial, y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

Los trabajadores deberán ser penados residentes en un Centro Penitenciario, y los empleadores serán Instituciones Penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y órgano autonómico equivalente.

Incentivos

Las cotizaciones por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial tendrán una bonificación del 65%. Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusioens que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que puedieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.

Contratos para la investigación

Para la incoporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología

Duración

Se rige por la normativa de los contratos en prácticas. La duración no podrá ser inferior a un año ni exceder a de cinco años. Si el contrato tiene una duración inferior a cinco años las sucesivas prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año. Cada dos años, como mínimo, será evaluada la actividad desarrollada por los investigadores, pudiendo ser resuelto el contrato en caso de no superar la evaluación.

Trámites

Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

El trabajador deberá estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de 4 años, desde la obtención del título, y podrá ser contratado por organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

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Para la realización de un proyecto de investigación

Duración

Se rige por la normativa de los contratos de obra o servicio determinado, por lo que tendrán esta misma duración. Cada año será evaluada la actividad desarrollada por los investigadores, pudiendo ser resuelto el contrato en caso de no superar la evaluación.

Trámites

Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Sujetos

El trabajador deberá ser investigador o personal científico o técnico y podrá ser contratado por organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

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Contratos de sustitución por jubilación anticipada

Contrato de sustitución por jubilación anticipada

Podrá concertarse bajo cualquier modalidad contractual salvo la contratación a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.

Duración

Como mínimo 1 año. Al trabajador que se jubila debe faltarle como máximo un año para alcanzar la edad de jubilación.

Trámites

Escrito, en modelo oficial haciendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile para que lo presente en la entias Gestora a la que corresponda el reconocimento del derecho a la pensión de jubilación.

Sujetos

Desempleados.

Incentivos

Se incentivará la transformación en indefinido de los contratos de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.

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Contratos de relevo

Contrato de trabajo temporal de relevo

Duración

Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, y tendrá carácter indefinido o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sutituido).

Trámites

Escrito y en modelo oficial en el que constará expresamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Sujetos

Personas inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo o que tuviesen concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Incentivos

Se incentivará la transformación en indefinido de los contratos de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.

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Contratos de trabajo a tiempo parcial

Contrato de trabajo a tiempo parcial

Se entenderá celebrado a tiempo parcial un contrato cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo en la misma empresa y centro de trabajo. Puede concertarse por tiempo indefinido para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y de duración determinada, pudiendo acogerse en este último caso a cualquier modificación contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.

Trámites

Escrito y en modelo oficial. Deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Sujetos

No es un tipo de contrato como tal, sino una variante en función del horario del contrato, el cual se puede realizar con cualquier trabajador

Incentivos

Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas para los contratos indefinidos bonificados según los colectivos.

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Otros contratos

Contratos para personas con discapacidad

  • Indefinido para la contratación de personas con discapacidad
  • Indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales .
  • Contrato de trabajo temporal
  • Contrato de trabajo para la formación
  • Contrato de trabajo en prácticas
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de discapacitados

Otros

  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo en grupo
Más información:

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  • Parque Tecnológico de Asturias
  • 33428 Llanera, Asturias (España)