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El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal.De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
El establecimiento del período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato, su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
Sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios por parte del trabajador.
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo registrarse en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su concertación.
Cualquier trabajador. No se exige condición alguna ni para el trabajador ni para el empresario en este tipo de contratos. El trabajador contratado bajo esta modalidad recibe la denominación de trabajador fijo, o fijo de empresa.
Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
Cada contrato indefinido dará derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social en las cuantías siguientes:
Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Jóvenes desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo, desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros/año durante cuatro años.
Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses.
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial.
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo mayores de 45 años.
Cada contrato indefinido dará derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 100 euros/mes (1200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Duración
Contrato por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial
Trámites
El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Sujetos
Trabajadores desempleados y ser excedente del sector textil y de la confección y haber sido despedido a partir del 13/06/2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008
Incentivos
Se podrán bonificar en la cuota empresarial a la seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías:
Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Necesariamente se formalizará por escrito en modelo oficial, en el que deberá figurar la indicación sobre la duración estimada orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.
Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.
Duración
Por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial
Trámites
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Sujetos
El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato formativo, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Incentivos
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato transformado en indefinido:
41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 4 años
Podrán realizarse con carácter indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se formalizará por escrito en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Los contratos podrán realizarse con carácter indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.
Se formalizarán por escrito en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratadode 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se formalizará por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo mayores de 52 años que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajdores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La aplicación de esta medida es voluntaria.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son las siguientes:
El abono mensual a que se refiere el apartado 1.- lo percibirá el trabajdor de la Entidad Gestora de las prestaciones, durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres mesees de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2. equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajdor, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyento el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que corresponda.
No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los 3 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. En todo caso, la jornada será a tiempo completo.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
Escrito en modelo oficial establecido, debiendo comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
Durante el año 2008, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato de este tipo se realizará de la siguiente forma:
La retribución será la establecida en el Convenio Colectivo, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
A la finalización del contrato el empresario deberá entregar un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en el convenio colectivo.
No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán fijar duraciones distintas. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
Se concertará por escrito en modelo oficial, estableciendo expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. Además deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización.
Personas en posesión de la titulación habilitante (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional), sin que hubieran transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
La retribución será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario señalado en el Convenio para un trabajador que ocupe un puesto equivalente.
Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial podrán acogerse a las bonificaciones previstas para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Temporal, durante el tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido, o mientras no se cubra con carácter definitivo un plaza para la que se tenga que convocar un proceso de selección o promoción sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Cualquier trabajador.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externo o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las siguientes cuantías cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido el contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La duración máxima de las bonificacioens previstas coincidirá con la de los periodos de descanso.
Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.
Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que aquellos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas (que deberá acreditarse).
El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir prestación o subsidio.
Durante ese periodo el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o el subsidio y el salario que le corresponda. Además será responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Se aplican las normas previstas para el contrato de interinidad.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se formalizará siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Públido de Empleo.
La empresa deberá ser Administración Pública o Entidad sin Ánimo de Lucro.
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será la establecida por las Órdenes Ministeriales que regulan estos Programas.
El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.
Se formalizará por escrito, en modelo oficial, y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Los trabajadores deberán ser penados residentes en un Centro Penitenciario, y los empleadores serán Instituciones Penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y órgano autonómico equivalente.
Las cotizaciones por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial tendrán una bonificación del 65%. Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusioens que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que puedieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.
Se rige por la normativa de los contratos en prácticas. La duración no podrá ser inferior a un año ni exceder a de cinco años. Si el contrato tiene una duración inferior a cinco años las sucesivas prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año. Cada dos años, como mínimo, será evaluada la actividad desarrollada por los investigadores, pudiendo ser resuelto el contrato en caso de no superar la evaluación.
Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El trabajador deberá estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de 4 años, desde la obtención del título, y podrá ser contratado por organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.
Se rige por la normativa de los contratos de obra o servicio determinado, por lo que tendrán esta misma duración. Cada año será evaluada la actividad desarrollada por los investigadores, pudiendo ser resuelto el contrato en caso de no superar la evaluación.
Se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El trabajador deberá ser investigador o personal científico o técnico y podrá ser contratado por organismos públicos de investigación, instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.
Podrá concertarse bajo cualquier modalidad contractual salvo la contratación a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.
Como mínimo 1 año. Al trabajador que se jubila debe faltarle como máximo un año para alcanzar la edad de jubilación.
Escrito, en modelo oficial haciendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile para que lo presente en la entias Gestora a la que corresponda el reconocimento del derecho a la pensión de jubilación.
Desempleados.
Se incentivará la transformación en indefinido de los contratos de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, y tendrá carácter indefinido o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sutituido).
Escrito y en modelo oficial en el que constará expresamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Personas inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo o que tuviesen concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Se incentivará la transformación en indefinido de los contratos de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Se entenderá celebrado a tiempo parcial un contrato cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo en la misma empresa y centro de trabajo. Puede concertarse por tiempo indefinido para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y de duración determinada, pudiendo acogerse en este último caso a cualquier modificación contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.
Escrito y en modelo oficial. Deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
No es un tipo de contrato como tal, sino una variante en función del horario del contrato, el cual se puede realizar con cualquier trabajador
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas para los contratos indefinidos bonificados según los colectivos.